Legalizar la residencia en España
Publicado 7 Diciembre 2007 en General.Los extranjeros regulares deben tener un número de identificación que figure en todos los documentos que se les expiden o tramitan.
El Número de Identificación de Extranjero (NIE) es un número personal, único y exclusivo que se asigna a las personas extranjeras que legalizan su situación en España. Su solicitud es obligatoria para todos los extranjeros que, por intereses “económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España”, sean de régimen comunitario o no. Por ello, debe figurar en todos los documentos que estas personas tramiten o se les expidan, así como en las diligencias recogidas en su tarjeta de identidad o pasaporte.
El NIE se puede solicitar tanto en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas del país de residencia del solicitante, como en la Dirección General de Policía u Oficina de Extranjeros de España. Para ello, la Ley autoriza a realizar este trámite a la persona interesada o a un representante con poder. Es imprescindible, eso sí, presentar un impreso de solicitud, el pasaporte, la tarjeta de identidad o un documento que acredite la nacionalidad del interesado.
Además, hay que acreditar que la estancia en España es legal y presentar los documentos que justifiquen el motivo por el que se pide el NIE. Estos documentos pueden provenir de la Administración Tributaria, Registros de la propiedad o mercantiles, notarios, Tráfico, Seguridad Social o Instituto Nacional de Empleo, entre otras instituciones.
En cuanto a su utilidad, el NIE sirve para expedir el certificado de registro y la tarjeta de residencia, así como para obtener el permiso de conducir y matricular un vehículo, abrir una cuenta bancaria, comprar una vivienda, recibir asistencia psicosocial o psicopedagógica en caso de necesitarla, resarcimiento por daños corporales, materiales o en establecimientos mercantiles o industriales…
En definitiva, cualquier trámite que se realice en España requiere la presentación del NIE, por lo que si este número se pierde es necesario poner una denuncia de pérdida en la comisaría de policía y solicitar un duplicado por extravío en la oficina de extranjeros correspondiente. Para tramitar el nuevo NIE, hay que presentar el pasaporte y la denuncia.
Documentación de las personas extranjeras
El NIE está regulado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En esta norma se recogen, además, el resto de documentos que deben tener las personas extranjeras para acreditar su situación legal en España y que son:
Pasaporte o documento de viaje y visado. En el pasaporte debe constar el sello de entrada, la identidad y la situación de estancia en España, siempre que no se necesite un visado de estancia. En cuanto al visado, acredita la situación para la que se otorga y la validez.
Tarjeta de Extranjero. Según la ley, “todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses” tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero. Esta tarjeta acredita la situación legal en España y se debe solicitar personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se concede la autorización para permanecer en el país. Los titulares de la Tarjeta de Extranjero están obligados a llevarla siempre consigo, por lo que su extravío, destrucción o inutilización requiere la solicitud inmediata de un nuevo documento con la misma validez y vigencia.
Tarjetas de trabajador transfronterizo y de estudiante. Los extranjeros que se encuentren en España por estudios o investigación durante un periodo superior a seis meses, así como los trabajadores transfronterizos, deben contar con la tarjeta de estudiante y de trabajador transfronterizo, respectivamente.
Infracciones y sanciones
El hecho de no disponer de esta documentación puede acarrear infracciones y sanciones de carácter leve, grave o muy grave. En concreto, el Ministerio del Interior recuerda que se considera infracción leve no comunicar a las autoridades españolas, o hacerlo con posterioridad a los plazos legales, el cambio de nacionalidad, estado civil, domicilio o situación laboral. También se penaliza el retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones que han caducado o trabajar por cuenta propia sin el permiso correspondiente. La multa asciende a un máximo de 300 euros.
Entre las infracciones graves destacan: encontrarse de manera irregular en territorio español, trabajar en España sin la autorización requerida, el incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública (presentación periódica o alejamiento de fronteras o núcleos de población), la comisión de una tercera infracción leve y ocultar o falsear la nacionalidad, el estado civil o el domicilio. Estas infracciones acarrean multas de 301 hasta 6.000 euros.
Por último, se catalogan como infracciones muy graves participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países; inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos; contratación de trabajadores extranjeros sin la correspondiente autorización de trabajo; y comisión de una tercera infracción grave, entre otras. La multa va desde 6.001 hasta 60.000 euros.
Fuente: consumer.es
Buenas tardes:
Quisiera saber a donde se tiene que dirigir una persona, natural de Rusia, que está trabajando en España, desde hace más de tres años, y que carece de visado de entrada en el pasaporte. Tiene el visado de Alemania y hasta España hizo el viaje en autobús y no se lo visaron.
Le agradecería me contestara a la mayor brevedad posible.
Gracias por todo y un saludo
Bittori
Hola a todos los leyentes yo tengo un problema yo yo cubana y estoy aqui en España desde hace 2 años y quisiera obtener la tarjeta de residencia no tengo contrato de trabajo y ni estoy casada con un Español la verdad que no estoy informada quisiera que me contestara alguien que ya alla pasado por esto atentamente saludo de Dianay
Hola; soy español; y resido en Peru.
Me case con una peruana hace no todavia un mes; he convivido con ella hace ya casi 5 años.
No tengo previsto, de ninguna de las maneras, por lo menos de momento y a corto plazo, regresarme a España.
Lo unico que me interesa saber, es… en la situacion que pueda quedar mi señora esposa en el peor de los casos (no es que sea negativo, pero me ajusto a la posible y futura realidad).
Pues nada mas; agradeciendole(s) su grata y esperada informacion, reciba(n) un cordial saludo y un abrazo.
JOSE MANUEL
TENGO UN ASOCIADO DE NACIONALIDAD CHINA Y VIVE EN CHINA, ESTA PERSONA ES EMPRESARIO Y ESTA INTERESADO EN SOLICITAR LA RESIDENCIA EN ESPAÑA Y LOGICAMENTE COMPRAR UN PISO, QUE SE DEBE DE HACER? DONDE PUEDO IR PARA VER QUE PAPEKES TIENE QUE ENTREGAR? QUE CANTIDAD DE DINERO TIENE QUE DEPOSITAR EN EL BANCO COMO DEMOSTRACION QUE TIENE MEDIOS ECONOMICOS SUFUICIENTES….ETC.
AGRADECIDOS DE ANTEMANO
Necesito que medigan que tengo que hacer, soy una mujer Rumana he venido a España con un contrata de trabajo de 6 meses y estoy viviendo con un español, ahora se me termina mi contrato de trabajo y a mi me gustaria regular mi situación y estar legalizada en España; que documentos tengo que hacer y donde puedo tramitarlos, estoy muy perdida y no se por donde empezar ayudarme por favor.
hola mi situacion es q me case con un chico que tiene permiso de residencia y trabajo en españa y a mi me dieron permiso de recidencia nada mas no puedo trabajar y me regrese a mi pais venezuela y no e vuelto hace ya un año pero mi tarjeta se vence en el 2011 queria saber si por no vivir alli en españa tengo el riesgo de perderla alguien me podria explicar eso por favor mi mail es beilys2000 arroba hot mail punto com gracias