Regularización por arraigo

La Ley contempla la posibilidad de obtener un permiso de residencia temporal por razones de arraigo laboral o social

Legalizar la residencia en España es el deseo de las personas inmigrantes que residen en nuestro país. Para ello, la normativa de extranjería vigente exige, otras cosas, haber tenido residencia temporal durante cinco años, excepto “en supuestos de especial vinculación con España”. Esta autorización temporal se puede obtener siempre que se acrediten medios de vida suficientes o se presente una oferta de contrato de trabajo, entre otras cosas. Pero la normativa también contempla la concesión de este permiso por motivos de arraigo laboral o social.

A 31 de diciembre de 2007 residían en España 3.979.014 ciudadanos extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, según datos de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. De acuerdo al régimen de residencia, un total de 1.621.796 (40,76%) están incluidos en el Régimen Comunitario y 2.357.218 (59,24%), en el Régimen General: el 13,78% con autorización de residencia inicial, el 37,05% con autorización renovada por primera vez, el 11,54% con autorización renovada por segunda vez, el 36,13% con autorización de residencia permanente y el 1,50% con otro tipo de autorización. En este último grupo, se contabilizan las personas que cuentan con una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, es decir, justificada por:

Arraigo laboral. Para acogerse a esta medida es necesario acreditar una permanencia continuada en nuestro país de, al menos, 2 años. Además, hay que carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen y demostrar -a través de una sentencia judicial o una resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social- que existe una relación laboral desde hace más de un año.

Arraigo social. Los requisitos en este caso exigen acreditar una permanencia continuada en España de, al menos, 3 años y carecer de antecedentes penales. También es imprescindible presentar un contrato de trabajo firmado, con una duración mínima de un año (a partir de la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo), y demostrar que existen vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes. Pueden ser cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa. Los hijos de padre o madre españoles que emigraron al extranjero también pueden solicitar la regularización temporal por arraigo social.

Cómo se solicita
El proceso para solicitar un permiso de residencia temporal por arraigo no exige presentar el visado, pero sí determinados documentos oficiales sin los que no es posible iniciar los trámites. Estos documentos son: el pasaporte ordinario o un título de viaje con al menos 4 meses de vigencia, un certificado de antecedentes penales o documento equivalente con la información de los últimos 5 años y, en general, cualquier documentación que acredite la relación laboral o social con nuestro país. De manera específica, la solicitud por arraigo social debe ir acompañada de un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario, con una duración mínima de 1 año y una cláusula en la que se recoja que no entrará en vigor hasta que la persona interesada obtenga el permiso. Si la resolución del expediente es favorable, se dispone de un plazo de un mes para solicitar “personalmente” la tarjeta de identidad de extranjero.

El artículo 29 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es el encargado de regular la situación de residencia temporal. En concreto, establece que ésta es “la situación que autoriza a permanecer en España” por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Esto significa que las autorizaciones de duración inferior a cinco años deben prorrogarse si se quiere obtener el permiso de residencia permanente. Es la persona interesada la que debe encargarse de solicitar la prórroga.

Entre los requisitos generales para obtener el permiso de residencia temporal está la necesidad de acreditar que se dispone de medios de vida suficientes para hacer frente a los gastos de manutención y estancia de la familia, durante el período de tiempo por el que se solicite la autorización “sin necesidad de realizar actividad lucrativa”. Otra posibilidad es proponer realizar una actividad económica por cuenta propia, tener un contrato de trabajo o ser beneficiario del derecho a la reagrupación familiar.

La normativa también reconoce la concesión de este permiso a quienes acrediten una estancia “ininterrumpida” de 2 años en territorio español, figuren empadronados en un municipio en el momento de la petición y cuenten con medios económicos suficientes. Respecto a los antecedentes penales, la Ley dice que “no será obstáculo para obtener o renovar la residencia” el hecho de haber cometido un delito en España, siempre que se haya cumplido la condena, la persona en cuestión haya sido indultada o esté “en situación de remisión condicional de la pena”.

Otras circunstancias excepcionales
Además del arraigo, laboral o social, existen otras circunstancias excepcionales que permiten conceder el permiso de residencia temporal. En este sentido, se puede obtener una autorización por razones de protección internacional cuando el Ministro del Interior lo autorice conforme a la Ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados. Otra posibilidad es conceder una autorización por razones humanitarias a los extranjeros que han sido víctimas de delitos cometidos por motivos racistas o antisemitas, entre otros.

Por otro lado, el permiso de residencia temporal también se prevé para las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada “de imposible acceso en su país de origen”, para aquellos que acrediten que su traslado a su país de origen implica un peligro para su seguridad o la de su familia y reúnan los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo, para quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Fuente: consumer.es


15 Comentarios de “Regularización por arraigo”

  1. 1 alex alonso

    hol vivo en españa hace 4 años sali de cuba por una carta de invitacion a gresia ,llegue a gresia me incrivi e e consulado y al tercer dia de llegar a gresia me vine a españa primero en barco y luego en tren hasta que logre entra, siempre e currado en españa y no tengo problemas de antecedentes penales ni nada pues tengo como demstrarlo
    el problema es que me empadrone a partir del 2005 y vivo aqui desde el 2004 ,ahora empese a legalisar mi situacion en españa pero como me pedian demostrar que vivia en españa desde el 2004 y no tengo animos de falsificar ningun papel desidi esperar cumplir 3 años en españa por la fecha del padron y bueno nada estoy en espera de mi certificado de inseccion social que para ello tuve que aportar facturas de telefono,antecedents penales de cuba ,pasaporte nuevo, contrato de trabajo por un año , resivos de pago para que vean que a pesar de estar irregular curro para mantenerme , resivos de que envio remesas de dinero a cuba a mi familia , resivos de que pago mi gimnasio donde hago ejercicios,una declaracion jurada de una familia que conosco desde joven y siempre me alludan aqui pues e vivido con ellos y tenemos buena relacion entre las dos familias,e tenido que llevar mi cartilla del banco. en fin que reuno pienso yo todos los requisitos para la solicitud de arraigo social.
    mi pregunta es si ¿por esa declaracion jurada me contaran el tiempo en españa a partir del 2004?,¿ que tipo de carnet de identidad me haran ?, tengo pensado viajar a cuba en agosto o despues de agosto ¿ podre entrar en españa sin problemas si viajo a cuba pero con mi dni o permiso de residencia una vez ya concedido?, quiero ir un mes a cuba pues hace ya desde el 2004 que no veo a mi familia pues no tengo familiares aqui y quiero verlos.
    recuerdo que en mi pasaporte viejo tengo la vissa por gresia pero mi sello puesto encima de que estuve en madrid el aeropuerto,yo no lo presente pues me hice pasaporte nuevo y no se que podria pasar ¿ devia presentar ese pasaporte con la vissa de gresia timbrado con la estancia mia en baraja cuando sali de cuba y llegue aqui la primera vez?. . despues de presentar todos estos documentos donde parese que todo esta bien ¿ me haran un buen informe de inceccion social para lograr mi regularisacion en españa?
    si alguien lee mi caso quisiera respuestas urgentes a todas mis preocupaciones
    grasias . alex

  2. 2 alex alonso

    me olvide decir que estoy inscrito en el consulado español tambien

  3. 3 alex alonso

    osea me ise la incriccion consular en mi consulado cubano en españa ,osea madrid y para cuba todos mis papeles estan bien , el tema sera o es con españa estoy intentando la regularisacion por arraigo social

  4. 4 robert

    Hola , mi nombre es robert soy ciudadano boliviano , yo estoy muy interesado en saber los requisitos para la regularizacion en este pais , ya que en el mes de agosto seran 3 años que llevo en este pais , de ser posible enviarme por favor los requisitos a mi correo electronico , para saber lo procedimeinto que debo realizar , para mi regularizacion

  5. 5 norma batriz inzaurralde

    hola, soy norma
    ciudadana argentina, yo quisiera que me mandaran los requisitos para la reguralizacion si es posible, ya que en el mes de setiembre hago 3 años que llevo en este pais, de ser posible les agradeseria si me mandaran los requisitos por correo electronico,para saber el procedimiento que devo realizar para la regularizacion

  6. 6 ANA LOPEZ

    hola soy ana soy boliviana llevo dos años en epaña empadronada puedo tramitar mis papeles por arraigo laboral que requisito deberia cumpli si se puede si fuerais tan amables me podria enviar a mi corrreo le agradeceria

  7. 7 liberty

    hola alex , lei tu articulo donde hablas del arraigo , por favor necesito tu ayuda , yo too soy cubana y quisiera saber que cosas te preguntan cuando te presentas a solicitar el arraigo , o sea si es muy duro y si te preguntan como llegastes aqui a españa, si es en una sala separado o si en un mismo salon hay mas personas , si tuvistes a un abogado a tu lado en fin todo lo que me puedas decir , espero que resuelvas , con todo eso no creo que tengas problemas , saludos

  8. 8 ramiro

    Hola:
    Me solicitaron dentro de los requisitos para el arraigo, un documento de empadronamiento desde que llegue a España, en octubre 2005 fecha en la que me empadrone en Madrid, posteriormente me traslade a Boadilla, ayer lo solicite y me sale con una fecha posterior, diciembre, ¿necesito solicitar un nuevo documento en Madrid donde figure la fecha correcta? por otro lado es posible presentar la documentacion tres meses antes de la fecha?, gracias.

  9. 9 Rogerio

    Hola soy Rogerio,soy brasileño,llevo 3 anos en España pero empadronado 2 anos,puedo tramitar mi papeles por arraigo social. GRACIAS…

  10. 10 Rafa

    Hola,
    Soy ecuatoriano y en noviembre cumplo 3 años de vivir en España. Ahora mismo tengo NIE de estudiante (El 3º) Pero no puedo aplicar al cambio de estudiante a residencia de trabajo porque hace más de un año, tuve una beca.
    Actualmente estoy trabajando con un permiso de trabajo para estudiantes concedido por el gobierno (El cual se me caduca junto con el NIE), es decir en Octubre, 1 mes antes de cumplir los 3 años.
    Segun tu artículo me conviene pedir el arraigo laboral. Lo que necesito saber es si la relación laboral de un año mínimo que hay que demostrar tiene que ser una sola o acumulada?… me explico: Primero estuve trabajando 3 meses como becario a través de la Universidad y cuando se terminó lo dejé por 3 meses y luego conseguí el permiso del gobierno para trabajar como estudiante. Luego lo retomé en la misma empresa pero ya directamente y hasta que se caduque el NIE habré cumplido 11 meses. Lo que daría un total de 1 año y 2 meses.
    Quisiera que me envies información acerca del arraigo laboral al e-mail. Pienso que es el camino que debo seguir.
    Gracias.

  11. 11 Rafa

    La pregunta de manera concisa sería ¿el convenio de prácticas entre la Universidad y la empresa cuenta como relaciones laborales? y si eso se sumaría a mi relación laboral actual con la misma empresa. En la que por cierto desde noviembre del año pasado estoy dado de alta en la Seguridad Social y Hacienda.
    Gracias anticipadas. Un saludo.

  12. 12 tatiana

    hola buenas mi nombre es tatiana y soy de bolivia y llevo y llevo casi 2 años y medio y queria saber q requisitos nesecito para poder sacar los papeles por arraigo y si es necesari llevar los 3 años justo para poder tramitar los papeles si me pudieran responder a mi correo electronico muchas gracias.

  13. 13 sherla

    ola soi sherla brasilena e levo junto a me marido e hija 2 anos en españa pero me marido no consigue um contrato de trabalho por no tener papeles pero como aser los papeles se alguen no lo aijuda a aser. yo sim voi a aser los mios quando aga tres años pois ya tengo quen me de el contrato pero me preocupo com me marido quedar aqui a tantos años sem papeles e sem poder trabalhar por no tenerlos…se puedem me enviar una solucion para este problema … se tene alguma outra cosa que se pueda aser sobre isso ….

  14. 14 leydy

    hla kiciera ke me envien los datos ke necesito para mi regularisacion por arraigo y komo desmostrar ke estoy aki hace tres años y tres meses

  15. 15 carolina

    hola soy carolina llevo casi 3 años en españa pero desde siempre he trabajado quiero saber si puedo soliciatr los papeles por arraigo laboral y como puedo perjudicar a mi jefe presentandolo de esta manera
    gracias

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